Jacob Lund – stock.adobe.comLa Ordenanza sobre Costes de Calefacción (HKVO)
La Ordenanza sobre Costes de Calefacción es la normativa sobre la facturación de los costes de calefacción y agua caliente en función del consumo (Ordenanza sobre Facturación de Costes de Calefacción – HeizkostenV – HKVO).
Ordenanza sobre costes de calefacción como base para la facturación de dichos costes.
Los requisitos de la Directiva de Eficiencia Energética de la UE obligaron a revisar la Ordenanza Alemana sobre Costes de Calefacción (HKVO). El objetivo principal es reducir el consumo energético y promover una mayor eficiencia y sostenibilidad en el sector de la construcción. Siga leyendo para saber qué debe hacer usted, como administrador de fincas o propietario, para cumplir con la nueva legislación.
La última versión de la Ordenanza sobre la facturación de los costos de calefacción y agua caliente según el consumo (Ordenanza de Costos de Calefacción o HKVO) entró en vigor el 1 de octubre de 2024. Tras la versión inicial del 1 de marzo de 1981 y las enmiendas del 1 de mayo de 1984, el 1 de marzo de 1989, el 1 de enero de 2009 y el 1 de diciembre de 2021, esta es la sexta versión de la Ordenanza de Costos de Calefacción. Si bien las primeras enmiendas abordaron principalmente las incertidumbres surgidas en la práctica durante los primeros años de la Ordenanza de Costos de Calefacción, las enmiendas a partir de 2009 se centraron principalmente en los objetivos de la política energética.
Tras más de cuatro décadas de vigencia, puede afirmarse que la Ordenanza sobre Costes de Calefacción es una normativa consolidada y práctica. Los debates sobre su finalidad y contenido son ahora poco frecuentes, y la idea de que la facturación basada en el consumo genera un importante ahorro energético se ha generalizado.
Ahorro energético mediante facturación basada en el consumo.
Si bien en los primeros años de la ordenanza sobre el coste de la calefacción la prioridad era el ahorro energético debido a la dependencia de Alemania de las importaciones, la protección del medio ambiente adquirió posteriormente una importancia creciente. Hoy en día, los proveedores de energía alemanes difícilmente pueden poner en peligro de forma sostenible nuestro suministro energético mediante boicots. Sin embargo, el aumento de las emisiones de CO₂ supone un grave peligro para el clima global.2La concentración de metano en la atmósfera terrestre, responsable del llamado efecto invernadero, no se reduce drásticamente con la rapidez necesaria. La facturación basada en el consumo contribuye significativamente a ello, ya que el registro del consumo permite demostrar el ahorro energético.
La Ordenanza sobre Costes de Calefacción constituye la base legal y el conjunto de normas que rigen la actuación de todas las partes implicadas, es decir, propietarios de edificios, administradores de propiedades, inquilinos, propietarios de apartamentos y, por último, pero no menos importante, empresas de servicios de medición, para la elaboración del informe anual de costes de calefacción.
Nuevas obligaciones y plazos establecidos en la Ordenanza sobre Costes de Calefacción desde 2021.
Con la Ordenanza revisada sobre costes de calefacción (HKVO), que entró en vigor en diciembre de 2021, los requisitos de la Directiva de Eficiencia Energética (DEE) de la UE se transponen al derecho alemán. Los objetivos políticos son una mayor protección del clima y la reducción de las emisiones en Europa. En concreto, esto implica las siguientes obligaciones para los administradores de propiedades en Alemania.
Minol te ayuda a generar facturas de calefacción que cumplan con todos los requisitos legales, ofreciéndote las soluciones adecuadas para propietarios e administradores de fincas. Recuerda: el incumplimiento de los nuevos requisitos da derecho a los inquilinos a una reducción del tres por ciento en su factura de calefacción. Las soluciones de Minol te facilitan la facturación de tus propiedades de acuerdo con la Ordenanza Alemana sobre Costes de Calefacción (HKVO).
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Dezember 2021Tecnología de medición digital
En los edificios nuevos solo se podrán instalar contadores de lectura remota y sistemas de asignación de costes de calefacción.
Con Minol Connect, usted utiliza tecnología inalámbrica moderna e interoperable. -
perfectlab – stock.adobe.com /Dezember 2021Más información
Para los períodos de facturación que comiencen a partir del 1 de diciembre de 2021, se deberá proporcionar información complementaria junto con el estado de cuenta anual.
La facturación de Minol cumple con los requisitos legales. No necesita pagar ninguna comisión. -
Enero 2022Información provisional sobre el consumo
La información sobre el consumo mensual de los residentes será obligatoria para las propiedades con lectura remota del contador.
Minol eMonitoring y Cloud2Cloud son las soluciones idóneas tanto para administradores de propiedades como para residentes. -
Dezember 2022Puerta de enlace de medidor inteligente
Solo se podrá instalar tecnología que pueda conectarse de forma segura a una puerta de enlace de contador inteligente (SMGW).
Minol Connect ya ofrece esta función hoy en día. -
Fin 2026Tecnología de medición digital
Los equipos de medición con lectura remota serán obligatorios.
Toda la tecnología de medición deberá convertirse a radiofrecuencia a más tardar a finales de 2026.
Las regulaciones sobre los costos de calefacción a lo largo de los años
§ 1 Alcance
| versión 2009 | Versión actual |
| (1) El presente Reglamento se aplica a la distribución de los costos de funcionamiento de los sistemas de calefacción central y de los sistemas de suministro de agua caliente central, y del suministro comercial independiente de calor y agua caliente, incluidos los procedentes de los sistemas a que se refiere el punto 1 (suministro de calor, suministro de agua caliente) por parte del propietario del edificio a los usuarios de las habitaciones a las que se suministra calor o agua caliente. | (1) El presente Reglamento se aplicará a la distribución de los costes de funcionamiento de los sistemas de calefacción central y de los sistemas de suministro central de agua caliente, al suministro comercial independiente de calor y agua caliente, incluidos los procedentes de los sistemas a que se refiere el punto 1 (suministro de calor, suministro de agua caliente) por parte del propietario del edificio a los usuarios de las habitaciones a las que se suministra calor o agua caliente. |
| (2) El propietario del edificio tiene los mismos derechos que cualquier persona con derecho a conceder el uso a su propio nombre y por cuenta propia, y que cualquier persona a quien se le haya transferido la explotación de las instalaciones en el sentido del apartado 1, párrafo 1, número 1, de forma que tenga derecho a exigir el pago al usuario. En el caso de la propiedad horizontal, se trata de la comunidad de propietarios de la propiedad horizontal con respecto al propietario de la propiedad horizontal, y en el caso del arrendamiento de una o más propiedades horizontales, se trata del propietario de la propiedad horizontal con respecto al arrendatario. | (2) El propietario del edificio tendrá los mismos derechos que: las personas con derecho a conceder el uso en su propio nombre y por su propia cuenta; las personas a quienes se les haya transferido la explotación de las instalaciones en el sentido del apartado 1, párrafo 1, número 1, de tal manera que tengan derecho a exigir el pago al usuario; en el caso de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios de la propiedad horizontal en relación con el propietario de la propiedad horizontal; en el caso del arrendamiento de una o más propiedades horizontales, el propietario de la propiedad horizontal en relación con el inquilino. |
| (3) El presente Reglamento también se aplicará a la distribución de los costos del suministro de calefacción y agua caliente a los usuarios de las habitaciones abastecidas con calefacción o agua caliente, siempre que el proveedor facture directamente a los usuarios y base el cálculo no en el consumo medido para el usuario individual, sino en las partes que les corresponden del consumo total; en estos casos, los derechos y obligaciones del propietario del edificio en virtud del presente Reglamento se aplicarán al proveedor. | (3) El presente Reglamento también se aplicará a la distribución de los costos del suministro de calefacción y agua caliente a los usuarios de las habitaciones abastecidas con calefacción o agua caliente, siempre que el proveedor facture directamente a los usuarios y base el cálculo no en el consumo medido para el usuario individual, sino en las partes que les corresponden del consumo total; en estos casos, los derechos y obligaciones del propietario del edificio en virtud del presente Reglamento se aplicarán al proveedor. |
| (4) El presente Reglamento también se aplicará a los arrendamientos de viviendas con renta controlada, a menos que se disponga lo contrario en el mismo. | (4) El presente Reglamento también se aplicará a los arrendamientos de viviendas con renta controlada, a menos que se disponga lo contrario en el mismo. |
§ 2 Prioridad sobre las disposiciones contractuales
| versión 2009 | Versión actual |
| Salvo en el caso de edificios con no más de dos apartamentos, uno de los cuales esté ocupado por el propio propietario, las disposiciones de este reglamento prevalecen sobre las cláusulas contractuales. | Salvo en el caso de edificios con no más de dos apartamentos, uno de los cuales esté ocupado por el propio propietario, las disposiciones de este reglamento prevalecen sobre las cláusulas contractuales. |
§ 3 Solicitud de propiedad en condominio
| versión 2009 | Versión actual |
| Las disposiciones de este reglamento se aplican a la propiedad horizontal, independientemente de que los propietarios hayan acordado o decidido apartarse de este reglamento en lo que respecta a la distribución de los costos de calefacción y agua caliente. La instalación y selección de accesorios, de acuerdo con las secciones pertinentes, también se ven afectadas. 4 y la 5 así como la distribución de los costos y otras decisiones del propietario del edificio de acuerdo con los §§ 6 a 9b y la 11 Se aplicarán las normas que rigen la administración de las áreas comunes, ya sean las establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal o las acordadas por los propietarios. Los costos de instalación de los accesorios se distribuirán de acuerdo con las normas relativas a la distribución de los gastos administrativos. | Las disposiciones de este reglamento se aplican a la propiedad horizontal, independientemente de que los propietarios hayan acordado o decidido establecer diferentes modalidades para la distribución de los costos de calefacción y agua caliente. Las normas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal o acordadas por los propietarios para la administración de las áreas comunes se aplican, en consecuencia, a la instalación y selección de accesorios según lo dispuesto en los artículos 4 y 5, así como a la distribución de costos y otras decisiones del propietario del edificio según lo dispuesto en los artículos 6 a 9b y 11. Los costos de instalación de los accesorios se distribuirán de acuerdo con las normas establecidas para la asignación de gastos administrativos. |
§ 4 Obligación de registrar el consumo
| versión 2009 | Versión actual |
| (1) El propietario del edificio deberá registrar el consumo proporcional de calefacción y agua caliente por parte de los usuarios. | (1) El propietario del edificio deberá registrar el consumo proporcional de calefacción y agua caliente por parte de los usuarios. |
| (2) El propietario del edificio deberá equipar las instalaciones con dispositivos de medición; los usuarios deberán aceptar esta medida. Si el propietario tiene previsto alquilar los dispositivos de medición o adquirirlos mediante otro tipo de arrendamiento, deberá informar a los usuarios con antelación, especificando los costes correspondientes; la medida será inadmisible si la mayoría de los usuarios se opone en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. La elección del equipo queda a discreción del propietario del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. | (2) El propietario del edificio deberá equipar las instalaciones con dispositivos de medición; los usuarios deberán aceptar esta medida. Si el propietario tiene previsto alquilar los dispositivos de medición o adquirirlos mediante otro tipo de arrendamiento, deberá informar a los usuarios con antelación, especificando los costes correspondientes; la medida será inadmisible si la mayoría de los usuarios se opone en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. La elección del equipo queda a discreción del propietario del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. |
| (3) Las salas de uso común están exentas de la obligación de registrar el consumo. Esto no se aplica a las salas comunes con alto consumo de calefacción o agua caliente debido a su uso, como piscinas o saunas. | (3) Las salas de uso común están exentas de la obligación de registrar el consumo. Esto no se aplica a las salas comunes con alto consumo de calefacción o agua caliente debido a su uso, como piscinas o saunas. |
| (4) El usuario tiene derecho a exigir que el propietario del edificio cumpla con estas obligaciones. | (4) El usuario tiene derecho a exigir que el propietario del edificio cumpla con estas obligaciones. |
§ 5 Equipos para registrar el consumo
| versión 2009 | Versión actual |
| (1) Se deben utilizar medidores de calor o repartidores de costos de calor para registrar el consumo proporcional de calor, y medidores de agua caliente u otro equipo adecuado para registrar el consumo proporcional de agua caliente. Salvo que se apliquen normas de calibración, solo se podrá utilizar equipo para el registro del consumo que organismos expertos hayan confirmado que cumple con las normas de ingeniería reconocidas o que haya demostrado su idoneidad de otra manera. Se consideran organismos expertos aquellos cuya idoneidad ha sido confirmada por la autoridad competente según la legislación estatal, en consulta con el Instituto Federal Alemán de Física y Metrología (PTB). El equipo debe ser adecuado para el sistema de calefacción correspondiente e instalarse de manera que garantice su correcto funcionamiento técnico. | (1) Se deben utilizar contadores de calor o repartidores de costos de calor para registrar el consumo proporcional de calor, y contadores de agua caliente para registrar el consumo proporcional de agua caliente. Salvo que se apliquen normas de calibración, solo se podrán utilizar equipos para registrar el consumo que organismos expertos hayan confirmado que cumplen con las normas de ingeniería reconocidas o que hayan demostrado su idoneidad de otra manera. Solo se consideran organismos expertos aquellos cuya idoneidad haya sido confirmada por la autoridad competente según la legislación estatal, en consulta con el Instituto Federal Alemán de Física y Metrología (PTB). El equipo debe ser adecuado para el sistema de calefacción correspondiente e instalarse de manera que garantice su correcto funcionamiento técnico. |
| (2) Si el consumo de los usuarios abastecidos por un sistema según se define en el apartado 1(1) no se registra con equipos idénticos, las cuotas de los grupos de usuarios cuyo consumo se registra con equipos idénticos deberán determinarse previamente mediante un registro preliminar del consumo total. El propietario del edificio también podrá realizar un registro preliminar por grupo de usuarios en caso de diferentes tipos de uso o edificios, o por otras razones justificadas. | (2) Los equipos de medición conforme al párrafo 1, frase 1 y al artículo 9, párrafo 2, frase 1, instalados después del 1 de diciembre de 2021, deben ser de lectura remota y garantizar la protección y seguridad de los datos de acuerdo con el estado de la técnica. Se considera que un equipo de medición es de lectura remota si puede leerse sin acceso a las unidades individuales. A partir del 1 de diciembre de 2022, solo se podrán instalar equipos de lectura remota que puedan conectarse de forma segura a una pasarela de medidor inteligente de conformidad con el artículo 2, frase 1, número 19 de la Ley de Operación de Puntos de Medición del 29 de agosto de 2016 (Diario Oficial Federal I, pág. 2034), en su última modificación por el artículo 10 de la Ley del 16 de julio de 2021 (Diario Oficial Federal I, pág. 3026), y que cumplan con el estado de la técnica establecido en los perfiles de protección y las directrices técnicas de la Oficina Federal de Seguridad de la Información de conformidad con la Ley de Operación de Puntos de Medición. Los apartados 1 a 3 no se aplicarán si se sustituye o complementa un único contador o asignador de costes de calefacción que forma parte de un sistema general y los demás contadores o asignadores de costes de calefacción de dicho sistema general no son legibles de forma remota en el momento de la sustitución o la complementación. |
| (3) Los equipos de medición de consumo no legibles remotamente instalados antes del 1 de diciembre de 2021 o después del 1 de diciembre de 2021 de conformidad con el párrafo 2, frase 4, deberán cumplir con los requisitos de los párrafos 2 y 5 mediante su adaptación o sustitución antes del 31 de diciembre de 2026. La frase 1 no se aplicará si, en un caso específico, esto resulta técnicamente imposible debido a circunstancias especiales o conllevaría un gasto desproporcionado o causaría dificultades indebidas. | |
| (4) Los equipos de registro de consumo de lectura remota instalados antes del 1 de diciembre de 2022 deberán, después del 31 de diciembre de 2031, cumplir los requisitos del párrafo 2, frase 3 y del párrafo 5 mediante modernización o sustitución. | |
| (5) A partir del 1 de diciembre de 2022, solo se podrán instalar dispositivos de medición de consumo de lectura remota que, incluyendo sus interfaces, sean interoperables con dispositivos similares de otros fabricantes y cumplan con el estado de la técnica. La interoperabilidad deberá garantizarse de tal manera que, si otra persona se hace cargo de la lectura del contador, pueda leer remotamente los dispositivos de medición de consumo por sí misma. El material clave para los dispositivos de medición de consumo de lectura remota deberá proporcionarse gratuitamente al propietario del edificio. | |
| (6) Se presume el cumplimiento del estado de la técnica, tal como se define en los párrafos 2 y 5, si se respetan los perfiles de protección y las directrices técnicas publicadas por la Oficina Federal de Seguridad de la Información, o si el equipo de registro de consumo está conectado a una pasarela de contador inteligente de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, número 19 de la Ley de Operación de Puntos de Medición y se respetan los perfiles de protección y las directrices técnicas aplicables en virtud de dicha Ley. Si el propietario del edificio ha hecho uso de la opción prevista en el artículo 6, párrafo 1 de la Ley de Operación de Puntos de Medición para el sector de la energía de calefacción, el equipo de registro de consumo de lectura remota, tal como se define en los párrafos 2 y 3, debe estar conectado a las pasarelas de contadores inteligentes existentes de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, número 19 de la Ley de Operación de Puntos de Medición. | |
| (7) Si el consumo de los usuarios abastecidos por un sistema según se define en el apartado 1(1) no se registra con equipos idénticos, las cuotas de los grupos de usuarios cuyo consumo se registra con equipos idénticos deberán determinarse previamente mediante un registro preliminar del consumo total. El propietario del edificio también podrá realizar un registro preliminar por grupo de usuarios en caso de diferentes tipos de uso o edificios, o por otras razones justificadas. | |
| (8) El Gobierno Federal evaluará el impacto de las disposiciones de los párrafos 2, 5 y 6 en los arrendatarios tres años después del 1 de diciembre de 2021, en particular con respecto a los costos operativos adicionales derivados de los equipos de lectura remota y los beneficios que dichos equipos aportan a los arrendatarios. El informe de evaluación se publicará a más tardar el 31 de agosto de 2025. |
§ 6 Obligación de asignar los costos en función del consumo
| versión 2009 | Versión actual |
| (1) El propietario del edificio deberá distribuir los costos de calefacción y agua caliente entre los usuarios individuales según las lecturas de consumo, de conformidad con las Secciones 7 a 9. Los resultados de las lecturas deberán comunicarse al usuario en el plazo de un mes. No se requiere notificación por separado si los resultados de las lecturas se almacenan en las instalaciones del usuario durante un período más prolongado y este puede acceder a ellos. Tampoco se requiere notificación por separado del consumo de agua caliente si se ha instalado un contador de agua caliente en la vivienda. | (1) El propietario del edificio deberá distribuir los costos de calefacción y agua caliente entre los usuarios individuales según las lecturas de consumo, de conformidad con las Secciones 7 a 9. Los resultados de las lecturas de equipos que no admiten lectura remota deberán comunicarse al usuario en el plazo de un mes. No se requiere notificación por separado si los resultados de las lecturas se almacenan en las instalaciones del usuario durante un período más prolongado y este puede acceder a ellos. Tampoco se requiere notificación por separado del consumo de agua caliente si se ha instalado un contador de agua caliente en la unidad. |
| (2) En los casos a que se refiere el apartado 5(2), los costes se asignarán inicialmente a los grupos de usuarios al menos en un 50 por ciento según la proporción de sus participaciones registradas en el consumo total. Si los costes no se asignan íntegramente según la proporción de sus participaciones registradas en el consumo total, se aplicará lo siguiente: los costes restantes de calefacción se asignarán a los grupos de usuarios individuales según la superficie habitable o útil o el volumen cerrado; la superficie habitable o útil o el volumen cerrado de las habitaciones calefactadas también podrá utilizarse como base; los costes restantes de suministro de agua caliente se asignarán a los grupos de usuarios individuales según la superficie habitable o útil. Los porcentajes de coste que corresponden a los grupos de usuarios se distribuirán entre los usuarios individuales de conformidad con el apartado 1. | (2) En los casos a que se refiere el apartado 5(2), los costes deberán asignarse primero a los grupos de usuarios en al menos un 50 por ciento según la proporción de sus participaciones registradas en el consumo total. Si los costes no se asignan íntegramente según la proporción de sus participaciones registradas en el consumo total, los costes restantes de calefacción deberán asignarse a los grupos de usuarios individuales según la superficie habitable o útil, o según el volumen cerrado; la superficie habitable o útil, o el volumen cerrado de las habitaciones calefactadas, también podrán utilizarse como base para la asignación. Los costes restantes del suministro de agua caliente deberán asignarse entonces a los grupos de usuarios individuales según la superficie habitable o útil. Las participaciones en los costes de los grupos de usuarios se asignarán entonces a los usuarios individuales de conformidad con el apartado 1. |
| (3) En los casos a que se refiere el apartado 4(3), segunda frase, los gastos se distribuirán entre las zonas comunes y las demás habitaciones en proporción a sus respectivas participaciones en el consumo total. La distribución de los gastos correspondientes a las zonas comunes se regirá por las disposiciones contractuales. | (3) En los casos a que se refiere el apartado 4(3), segunda frase, los gastos se distribuirán entre las zonas comunes y las demás habitaciones en proporción a sus respectivas participaciones en el consumo total. La distribución de los gastos correspondientes a las zonas comunes se regirá por las disposiciones contractuales. |
| (4) La elección de los métodos de facturación conforme al párrafo 2 y a las Secciones 7(1), frases 1, 8 y 9 queda a discreción del propietario del edificio. El propietario del edificio podrá modificar estos métodos para futuros periodos de facturación notificando a los usuarios: al introducirse el registro preliminar por grupo de usuarios, tras la implementación de medidas estructurales que generen ahorros sostenidos en energía de calefacción, o por otras razones justificadas tras su determinación inicial. El establecimiento y la modificación de los métodos de facturación solo se permiten con efecto a partir del inicio de un periodo de facturación. | (4) La elección de los métodos de facturación conforme al párrafo 2 y al artículo 7, párrafo 1, frase 1, artículos 8 y 9, queda a discreción del propietario del edificio. El propietario podrá modificar estos métodos para futuros periodos de facturación, notificando a los usuarios al introducir el registro preliminar por grupo de usuarios, tras la implementación de medidas estructurales que generen ahorros sostenidos en energía de calefacción, o por otras razones justificadas después de su determinación inicial. El establecimiento y la modificación de los métodos de facturación solo se permiten con efecto a partir del inicio de un periodo de facturación. |
§ 6a Información de facturación y consumo; información en el estado de cuenta
| versión 2009 | Versión actual |
| – | (1) Cuando se haya instalado equipo de lectura remota para registrar el consumo, el propietario del edificio deberá proporcionar a los usuarios información de facturación o consumo de calefacción y agua caliente basada en el consumo real o lecturas de los asignadores de costos de calefacción en los siguientes intervalos: para todos los períodos de facturación que comiencen a partir del 1 de diciembre de 2021, a) a solicitud del usuario o si el propietario del edificio ha optado por recibir la factura electrónicamente de la compañía de servicios públicos, al menos trimestralmente; y b) de lo contrario, al menos dos veces al año; 2. a partir del 1 de enero de 2022, mensualmente. |
| (2) La información de consumo a que se refiere el párrafo 1, punto 2, deberá contener al menos la siguiente información: el consumo del usuario en kilovatios hora en el último mes, una comparación de este consumo con el consumo del mes anterior del mismo usuario y con el mes correspondiente del año anterior del mismo usuario, en la medida en que se hayan recogido dichos datos, y una comparación con el consumo de un usuario medio estandarizado o un usuario medio determinado por pruebas comparativas de la misma categoría de usuario. | |
| (3) Cuando la facturación se base en el consumo real o en las lecturas de los asignadores de costos de calefacción, el propietario del edificio debe poner a disposición de los usuarios la siguiente información junto con los estados de cuenta para los períodos de facturación que comiencen a partir del 1 de diciembre de 2021: Información sobre a) la proporción de portadores de energía utilizados y, para los usuarios abastecidos con calefacción urbana procedente de sistemas de calefacción urbana, también las emisiones anuales de gases de efecto invernadero asociadas y el factor de energía primaria de la red de calefacción urbana, pero para sistemas de calefacción urbana con una potencia térmica total inferior a 20 megavatios solo a partir del 1 de enero de 2022. b) los impuestos, aranceles y derechos de aduana recaudados, c) los cargos por el suministro y uso del equipo para registrar el consumo, incluida la calibración, así como para la lectura del contador y la facturación; información de contacto, incluidas las direcciones de Internet de organizaciones de consumidores, agencias de energía u organismos similares donde se puede obtener información sobre las medidas de mejora de la eficiencia energética ofrecidas, perfiles de comparación de usuarios finales y especificaciones técnicas objetivas para electrodomésticos relacionados con la energía; en el caso de un contrato de consumo de conformidad con el artículo 310, párrafo 3, del Código Civil alemán, información sobre la posibilidad de llevar a cabo procedimientos de resolución de disputas de conformidad con la Ley de Resolución de Disputas de Consumo, sin que se vean afectados los artículos 36 y 37 de dicha ley; comparaciones con el consumo de un usuario medio estandarizado o determinado comparativamente de la misma categoría de usuario, en cuyo caso, en el caso de facturación electrónica, dicha comparación puede estar disponible en línea y referenciada en el extracto de cuenta; una comparación gráfica del consumo de energía ajustado a las condiciones climáticas del período de facturación más reciente del usuario con su consumo de energía ajustado a las condiciones climáticas en el período de facturación anterior. Según el párrafo 1, número 5, esto incluye el consumo de calefacción y el consumo de agua caliente. El consumo de calefacción debe ajustarse a las condiciones climáticas mediante un método que cumpla con las normas de ingeniería reconocidas. Se presume el cumplimiento de dichas normas si se utilizan simplificaciones para comparar las cifras de consumo energético ajustadas a las condiciones climáticas, y estas simplificaciones han sido publicadas conjuntamente en el Boletín Oficial Federal por el Ministerio Federal de Economía y Energía y el Ministerio Federal del Interior, Construcción y Comunidad. | |
| (4) Las obligaciones establecidas en el artículo 556, párrafo 3, del Código Civil permanecen inalteradas. | |
| (5) Las facturas que no se basan en el consumo real o en las lecturas de los asignadores de costos de calefacción deben contener al menos la información a la que se refiere el párrafo 3, frase 1, números 2 y 3. |
§ 6b Admisibilidad y alcance del tratamiento de datos
| versión 2009 | Versión actual |
| – | La recopilación, el almacenamiento y el uso de datos de equipos de lectura remota para el registro del consumo solo podrán ser realizados por el propietario del edificio o un tercero contratado por él y en la medida en que sea necesario: para el cumplimiento de la asignación de costos basada en el consumo y para la facturación al usuario de conformidad con el artículo 6 o para el cumplimiento de las obligaciones de información de conformidad con el artículo 6a. |
§ 7 Distribución de los costes del suministro de calefacción
| versión 2009 | Versión actual |
| (1) Al menos el 50 por ciento y como máximo el 70 por ciento de los costos operativos del sistema de calefacción central deben asignarse según el consumo de calor registrado de los usuarios. En edificios que no cumplen con los requisitos de la Ordenanza de Aislamiento Térmico del 16 de agosto de 1994 (Diario Oficial Federal I, p. 2121), que se calientan con petróleo o gas, y en los que las tuberías de distribución de calor expuestas están predominantemente aisladas, el 70 por ciento de los costos operativos del sistema de calefacción central debe asignarse según el consumo de calor registrado de los usuarios. En edificios en los que las tuberías de distribución de calor expuestas no están predominantemente aisladas y, por lo tanto, una proporción significativa del consumo de calor no se registra, el consumo de calor de los usuarios puede determinarse según normas de ingeniería reconocidas. El consumo de los usuarios individuales determinado de esta manera se toma en cuenta como consumo de calor registrado de conformidad con la frase 1. Los costos restantes se asignarán según el espacio habitable o área útil o el volumen cerrado; el espacio habitable o área útil o el volumen cerrado de las habitaciones calefactadas también puede utilizarse como base. | (1) Al menos el 50 por ciento y como máximo el 70 por ciento de los costos operativos del sistema de calefacción central deben asignarse según el consumo de calor registrado de los usuarios. En edificios que no cumplen con los requisitos de la Ordenanza de Aislamiento Térmico del 16 de agosto de 1994 (Diario Oficial Federal I, p. 2121), que se calientan con petróleo o gas, y en los que las tuberías de distribución de calor expuestas están predominantemente aisladas, el 70 por ciento de los costos operativos del sistema de calefacción central debe asignarse según el consumo de calor registrado de los usuarios. En edificios en los que las tuberías de distribución de calor expuestas no están predominantemente aisladas y, por lo tanto, una proporción significativa del consumo de calor no se registra, el consumo de calor de los usuarios puede determinarse según normas de ingeniería reconocidas. El consumo de los usuarios individuales determinado de esta manera se toma en cuenta como consumo de calor registrado de conformidad con la frase 1. Los costos restantes se asignarán según el espacio habitable o área útil o el volumen cerrado; el espacio habitable o área útil o el volumen cerrado de las habitaciones calefactadas también puede utilizarse como base. |
| (2) Los costos de operación del sistema de calefacción central, incluido el sistema de extracción, comprenden los costos del combustible consumido y su entrega, los costos de la electricidad utilizada, los costos de operación, monitoreo y mantenimiento del sistema, los costos de verificación periódica de su operatividad y seguridad, incluidos los ajustes realizados por un profesional calificado, los costos de limpieza del sistema y la sala de calderas, los costos de las mediciones requeridas por la Ley Federal de Control de Emisiones, los costos de alquiler o arrendamiento de equipos para el registro del consumo, y los costos de uso de dichos equipos, incluidos los costos de calibración y los costos de cálculo, asignación y análisis del consumo. El análisis del consumo debe reflejar, en particular, la evolución de los costos de calefacción y suministro de agua caliente durante los últimos tres años. | (2) Los costos de operación del sistema de calefacción central, incluido el sistema de escape, incluyen los costos de la electricidad y el combustible consumidos para la generación de calor y su suministro, los costos de la electricidad de operación, los costos de operación, monitoreo y mantenimiento del sistema, las pruebas periódicas de su preparación operativa y seguridad, incluidos los ajustes por un profesional calificado, la limpieza del sistema y la sala de operación, los costos de mediciones de acuerdo con la Ley Federal de Control de Inmisiones, los costos de alquiler o arrendamiento de otro modo de equipos para registrar el consumo, y los costos de uso de dichos equipos, incluidos los costos de calibración y los costos de cálculo, asignación y suministro de información de facturación y consumo de acuerdo con la Sección 6a. |
| (3) El párrafo 1 se aplicará mutatis mutandis a la distribución de los costos del suministro de calor. | (3) El párrafo 1, oraciones 1 y 3 a 5, se aplicará mutatis mutandis a la distribución de los costos del suministro de calor. |
| (4) Los costos del suministro de calefacción incluirán el cargo por el suministro de calefacción y los costos de operación de los sistemas de construcción asociados de conformidad con el párrafo 2. | (4) Los costos del suministro de calefacción incluirán el cargo por el suministro de calefacción y los costos de operación de los sistemas de construcción asociados de conformidad con el párrafo 2. |
§ 8 Distribución de los costes del suministro de agua caliente
| versión 2009 | Versión actual |
| (1) De los costos de operación del sistema central de suministro de agua caliente, al menos el 50 por ciento y como máximo el 70 por ciento se asignarán de acuerdo con el consumo de agua caliente registrado, y los costos restantes de acuerdo con el área habitable o utilizable. | (1) De los costos de operación del sistema central de suministro de agua caliente, al menos el 50 por ciento y como máximo el 70 por ciento se asignarán de acuerdo con el consumo de agua caliente registrado, y los costos restantes de acuerdo con el área habitable o utilizable. |
| (2) Los costos de operación del sistema central de suministro de agua caliente incluyen los costos del suministro de agua, en la medida en que no se facturen por separado, y los costos de calentamiento de agua de conformidad con el Artículo 7(2). Los costos del suministro de agua incluyen los costos del consumo de agua, los cargos básicos y el alquiler del medidor, los costos de uso de submedidores, los costos de operación de un sistema de suministro de agua doméstico y una planta de tratamiento de agua, incluidos los productos químicos para el tratamiento. | (2) Los costos de operación del sistema central de suministro de agua caliente incluyen los costos del suministro de agua, en la medida en que no se facturen por separado, y los costos de calentamiento de agua de conformidad con el Artículo 7(2). Los costos del suministro de agua incluyen los costos del consumo de agua, los cargos básicos y el alquiler del medidor, los costos de uso de submedidores, los costos de operación de un sistema de suministro de agua doméstico y una planta de tratamiento de agua, incluidos los productos químicos para el tratamiento. |
| (3) El párrafo 1 se aplicará mutatis mutandis a la distribución de los costos del suministro de agua caliente. | (3) El párrafo 1 se aplicará mutatis mutandis a la distribución de los costos del suministro de agua caliente. |
| (4) Los costos del suministro de agua caliente incluyen el cargo por el suministro de agua caliente y los costos de operación de los sistemas de construcción asociados de conformidad con la Sección 7(2). | (4) Los costos del suministro de agua caliente incluyen el cargo por el suministro de agua caliente y los costos de operación de los sistemas de construcción asociados de conformidad con la Sección 7(2). |
§ 9 Distribución de los costes de suministro de calefacción y agua caliente en sistemas combinados
| versión 2009 | Versión actual |
| (1) Si el sistema de calefacción central está conectado al sistema central de suministro de agua caliente, los costos operativos incurridos conjuntamente deben asignarse. Para sistemas con calderas, las partes de los costos incurridos conjuntamente se determinarán según las partes del consumo de combustible o de energía; para el suministro de calor comercial independiente, se determinarán según las partes del consumo de calor. Los costos que no se hayan incurrido conjuntamente deben agregarse a la parte de los costos incurridos conjuntamente. La parte del sistema de calefacción central se calcula a partir del consumo total después de deducir el consumo del sistema central de suministro de agua caliente. Para sistemas que no se abastecen de calor ni por calderas ni por suministro de calor comercial independiente, se pueden utilizar normas de ingeniería reconocidas para asignar los costos. La parte del sistema central de suministro de agua caliente en el consumo de calor se determinará según el párrafo 2, y la parte en el consumo de combustible según el párrafo 3. | (1) Si el sistema de calefacción central está conectado al sistema central de suministro de agua caliente, los costos operativos incurridos conjuntamente deben asignarse. Para sistemas con calderas, las partes de los costos incurridos conjuntamente se determinarán según las partes del consumo de combustible o de energía; para bombas de calor o suministro de calor comercial independiente, se determinarán según las partes del consumo de calor. Los costos que no se hayan incurrido conjuntamente deben agregarse a la parte de los costos incurridos conjuntamente. La parte del sistema de calefacción central se calcula a partir del consumo total después de deducir el consumo del sistema central de suministro de agua caliente. Para sistemas que no se abastecen exclusivamente de calor mediante calderas, bombas de calor o suministro de calor comercial independiente, se pueden utilizar normas de ingeniería reconocidas para asignar los costos. La parte del sistema central de suministro de agua caliente en el consumo de calor se determinará según el párrafo 2, y la parte en el consumo de combustible según el párrafo 3. |
| (2) La cantidad de calor (Q) suministrada al sistema central de suministro de agua caliente debe medirse con un medidor de calor a partir del 31 de diciembre de 2013. Si la cantidad de calor solo puede medirse con un esfuerzo excesivamente alto, puede calcularse según la ecuación kWh Q = 2,5 ———— V (tw – 10 °C) m³ · K Se deben determinar los siguientes valores: el volumen medido de agua caliente consumida (V) en metros cúbicos (m³); la temperatura media medida o estimada del agua caliente (tw) en grados Celsius (°C). Si, en casos excepcionales, no se puede medir ni la cantidad de calor ni el volumen de agua caliente consumida, la cantidad de calor atribuible al sistema central de suministro de agua caliente se puede determinar según la siguiente ecuación. kWh Q = 32 · —————- · Residencial m² AWohn La base de cálculo es la superficie habitable o útil (AWohn) abastecida con agua caliente por el sistema central. La cantidad de calor (Q) determinada según las ecuaciones de la frase 2 o 4 se multiplica por 1,11 para la facturación de gas natural por condensación y se divide por 1,15 para el suministro de calor comercial independiente. | (2) La cantidad de calor (Q) suministrada al sistema central de suministro de agua caliente se medirá con un medidor de calor. Si la cantidad de calor solo se puede medir con un esfuerzo excesivamente alto, se puede determinar como resultado en kilovatios-hora por año utilizando la siguiente ecuación: Q = 2,5 x V x (tw -10) Deben tenerse en cuenta los siguientes valores: el valor 2,5 para el factor de eficiencia del generador de calor, la capacidad calorífica específica media del agua, las pérdidas de calor para el almacenamiento de agua caliente, la distribución incluida la circulación, los datos de medición del consumo de agua caliente, el volumen medido de agua caliente consumida (V) en metros cúbicos, la temperatura media medida o estimada del agua caliente (tw) en grados Celsius, y el valor 10 para la temperatura habitual de entrada de agua fría al sistema de suministro de agua caliente en grados Celsius. Si, en casos excepcionales, no se puede medir ni la cantidad de calor ni el volumen de agua caliente consumida, la cantidad de calor atribuible al sistema central de suministro de agua caliente se puede determinar como resultado en kilovatios hora por año utilizando la siguiente ecuación numérica: Q = 32 x AResidencialDeben tenerse en cuenta los siguientes valores: el valor 32 para la demanda de calor útil para agua caliente, el factor de eficiencia del generador de calor, los datos de medición del consumo de agua caliente y la superficie habitable o útil (AWohn) en metros cuadrados abastecida con agua caliente por el sistema central. La cantidad de calor (Q) determinada según las ecuaciones numéricas de la frase 2 o 4 debe multiplicarse por 1,11 para la facturación basada en condensación de gas natural, dividirse por 1,15 para el suministro de calor comercial independiente y multiplicarse por 0,30 para el funcionamiento de una bomba de calor monovalente. |
| (3) Para instalaciones con calderas, el consumo de combustible del sistema central de suministro de agua caliente (B) en litros, metros cúbicos, kilogramos o metros cúbicos de volumen aparente se calculará según la ecuación Q B = — Hi para determinar. La base para el cálculo es la cantidad de calor (Q) suministrada al sistema central de suministro de agua caliente según el párrafo 2 en kWh; el valor calorífico del combustible consumido (Hi) en kilovatios hora (kWh) por litro (l), metro cúbico (m³), kilogramo (kg) o metro cúbico de material suelto (SRm). Los valores altos se pueden utilizar para Gasóleo ligero para calefacción EL 10 kWh/l Gasóleo pesado para calefacción 10,9 kWh/l Gas natural H 10 kWh/m³ Gas natural L 9 kWh/m³ Gas licuado de petróleo 13,0 kWh/kg Coca-Cola 8,0 kWh/kg Lignito 5,5 kWh/kg Carbón duro 8,0 kWh/kg Madera (secada al aire) 4,1 kWh/kg Pellets de madera 5,0 kWh/kg Virutas de madera 650 kWh/SRm Si los documentos de facturación del proveedor de energía o combustible contienen valores Hi, estos deben utilizarse. Si la facturación se basa en valores de kWh, no es necesaria la conversión a consumo de combustible. | (3) Para instalaciones con calderas, el consumo de combustible del sistema central de suministro de agua caliente (B) en litros, metros cúbicos o kilogramos se determinará según la siguiente ecuación: Q B = — Debe tenerse en cuenta lo siguiente: la cantidad de calor (Q) suministrada al sistema central de agua caliente según el párrafo 2 en kWh; el poder calorífico del combustible consumido (Hi) en kilovatios-hora por litro, metro cúbico o kilogramo. Los poderes caloríficos que deben utilizarse según la frase 2, número 2, son los que figuran en los documentos de facturación de la compañía suministradora de energía o de combustible. Si estos valores no son especificados por el proveedor de energía o el proveedor de combustible, los siguientes valores pueden usarse como guía: Valor calorífico Unidad Gasóleo ligero para calefacción extra ligero 10 kilovatios hora por litro Gasóleo pesado para calefacción 10,9 kilovatios hora por litro Gas natural H 10 kilovatios hora por metro cúbico Gas natural L 9 kilovatios hora por metro cúbico Gas licuado de petróleo 13 kilovatios hora por kilogramo Coque 8 kilovatios hora por kilogramo Lignito 5,5 kilovatios hora por kilogramo Carbón bituminoso 8 kilovatios hora por kilogramo Leña (secada al aire) 4,4 kilovatios hora por kilogramo Pellets de madera 5 kilovatios hora por kilogramo Virutas de madera (secadas al aire) 4 kilovatios hora por kilogramo Si la facturación se basa en valores de kilovatios hora, no es necesaria la conversión a consumo de combustible. |
| (4) La parte de los costos del suministro de calefacción se asignará de conformidad con el artículo 7(1) y la parte de los costos del suministro de agua caliente de conformidad con el artículo 8(1), a menos que el presente Reglamento disponga o permita otra cosa. | (4) La parte de los costos del suministro de calefacción se asignará de conformidad con el artículo 7(1) y la parte de los costos del suministro de agua caliente de conformidad con el artículo 8(1), a menos que el presente Reglamento disponga o permita otra cosa. |
§ 9a Asignación de costos en casos especiales
| versión 2009 | Versión actual |
| (1) Si el consumo proporcional de calefacción o agua caliente de los usuarios no puede registrarse correctamente para un período de facturación debido a fallas en los equipos u otras razones de peso, el propietario del edificio deberá determinarlo con base en el consumo de las habitaciones afectadas en períodos comparables, o en el consumo de otras habitaciones comparables en el período de facturación correspondiente, o en el consumo promedio del edificio o del grupo de usuarios. El consumo proporcional así determinado deberá utilizarse como base para la asignación de costos en lugar del consumo registrado. | (1) Si el consumo proporcional de calefacción o agua caliente de los usuarios no puede registrarse correctamente para un período de facturación debido a fallas en los equipos u otras razones de peso, el propietario del edificio deberá determinarlo con base en el consumo de las habitaciones afectadas en períodos comparables, o en el consumo de otras habitaciones comparables en el período de facturación correspondiente, o en el consumo promedio del edificio o del grupo de usuarios. El consumo proporcional así determinado deberá utilizarse como base para la asignación de costos en lugar del consumo registrado. |
| (2) Si la superficie habitable o utilizable o el espacio cerrado afectado por la determinación del consumo de conformidad con el párrafo 1 excede el 25 por ciento de la superficie habitable o utilizable total o del espacio cerrado total relevante para la asignación de costos, los costos se asignarán exclusivamente de acuerdo con los estándares que se aplicarán de conformidad con el artículo 7, párrafo 1, frase 5 y el artículo 8, párrafo 1 para la asignación de los costos restantes. | (2) Si la superficie habitable o utilizable o el espacio cerrado afectado por la determinación del consumo de conformidad con el párrafo 1 excede el 25 por ciento de la superficie habitable o utilizable total o del espacio cerrado total relevante para la asignación de costos, los costos se asignarán exclusivamente de acuerdo con los estándares que se aplicarán de conformidad con el artículo 7, párrafo 1, frase 5 y el artículo 8, párrafo 1 para la asignación de los costos restantes. |
§ 9b Reparto de costes en caso de cambio de usuario
| versión 2009 | Versión actual |
| (1) En caso de cambio de ocupante dentro de un período de facturación, el propietario del edificio deberá tomar una lectura del medidor. Equipo para registrar el consumo tomar lecturas provisionales de los contadores de las habitaciones afectadas por el cambio. | (1) En caso de cambio de ocupante dentro de un período de facturación, el propietario del edificio deberá tomar una lectura del medidor. Equipo para registrar el consumo tomar lecturas provisionales de los contadores de las habitaciones afectadas por el cambio. |
| (2) Los costos que se asignarán según el consumo registrado se basarán en la lectura del medidor intermedio, y los costos restantes del consumo de calor se basarán en las reglas de tecnología reconocidas. Cifras de grados día o bien, dividir proporcionalmente los costes restantes del consumo de agua caliente entre los usuarios anteriores y posteriores. | (2) Los costos que se asignarán según el consumo registrado se basarán en la lectura del medidor intermedio, y los costos restantes del consumo de calor se basarán en las reglas de tecnología reconocidas. Cifras de grados día o bien, dividir proporcionalmente los costes restantes del consumo de agua caliente entre los usuarios anteriores y posteriores. |
| (3) Si no es posible una lectura intermedia del contador o si, debido al momento del cambio de usuario, no permite una determinación suficientemente precisa de las cuotas de consumo por razones técnicas, los costos totales se asignarán de acuerdo con los estándares aplicables a los demás costos de conformidad con el párrafo 2. | (3) Si no es posible una lectura intermedia del contador o si, debido al momento del cambio de usuario, no permite una determinación suficientemente precisa de las cuotas de consumo por razones técnicas, los costos totales se asignarán de acuerdo con los estándares aplicables a los demás costos de conformidad con el párrafo 2. |
| (4) Las disposiciones contractuales que se aparten de los párrafos 1 a 3 no se verán afectadas. | (4) Las disposiciones contractuales que se aparten de los párrafos 1 a 3 no se verán afectadas. |
§ 10 Exceder las tarifas máximas
| versión 2009 | Versión actual |
| Las disposiciones legales que establecen tasas máximas superiores al 70 por ciento especificado en la Sección 7, Párrafo 1, y en la Sección 8, Párrafo 1, permanecen inalteradas. | Las disposiciones legales que establecen tasas máximas superiores al 70 por ciento especificado en la Sección 7, Párrafo 1, y en la Sección 8, Párrafo 1, permanecen inalteradas. |
§ 11 Excepciones
| versión 2009 | Versión actual |
| (1) En la medida en que las Secciones 3 a 7 se refieren al suministro de calor, no se aplicarán a las habitaciones, a) en edificios con una demanda de energía para calefacción inferior a 15 kWh/(m² · a), b) cuando la instalación de equipos para registrar el consumo, el registro del consumo de calor o la distribución de los costos del consumo de calor no sea posible o solo sea posible a costos desproporcionadamente altos; existen costos desproporcionadamente altos si estos no pueden recuperarse con los ahorros que generalmente se pueden lograr dentro de diez años; o c) que se completaron antes del 1 de julio de 1981 y en las que el usuario no puede influir en el consumo de calor; a) en residencias de ancianos y centros de cuidados, dormitorios de estudiantes y aprendices, b) edificios o partes de edificios similares cuyo uso esté reservado para grupos de personas con las que, debido a sus circunstancias personales especiales, no se suelen celebrar contratos de arrendamiento normales; en habitaciones en edificios que se suministran predominantemente a) con calor procedente de sistemas de recuperación de calor o de sistemas de bomba de calor o solares o b) con calor procedente de centrales de cogeneración o de plantas de recuperación de calor residual, siempre que no se registre el consumo de calor del edificio, si la autoridad competente en virtud de la legislación estatal ha concedido una excepción en aras del ahorro energético y del usuario; sobre los costos de operación de los sistemas asociados del edificio, en la medida en que estos costos no estén incluidos en los costos de suministro de calefacción en los casos del apartado 1, párrafo 3, sino que sean facturados por separado por el propietario del edificio; en otros casos individuales en los que la autoridad competente según la ley estatal haya eximido al solicitante de los requisitos de esta reglamentación debido a circunstancias especiales con el fin de evitar gastos irrazonables u otras dificultades indebidas. | (1) En la medida en que las Secciones 3 a 7 se refieren al suministro de calor, no se aplicarán a las habitaciones, a) en edificios con una demanda de energía para calefacción inferior a 15 kWh/(m² · a), b) cuando la instalación de equipos para registrar el consumo, el registro del consumo de calor o la distribución de los costos del consumo de calor no sea posible o solo sea posible a costos desproporcionadamente altos; existen costos desproporcionadamente altos si estos no pueden recuperarse con los ahorros que generalmente se pueden lograr dentro de diez años; o c) que se completaron antes del 1 de julio de 1981 y en las que el usuario no puede influir en el consumo de calor; a) en residencias de ancianos y centros de cuidados, dormitorios de estudiantes y aprendices, b) edificios o partes de edificios similares cuyo uso esté reservado para grupos de personas con las que, debido a sus circunstancias personales especiales, no se suelen celebrar contratos de arrendamiento normales; en habitaciones en edificios que se suministran predominantemente a) con calor procedente de sistemas de recuperación de calor o de sistemas solares o b) con calor procedente de centrales de cogeneración o de plantas de recuperación de calor residual, siempre que no se registre el consumo de calor del edificio; sobre los costos de operación de los sistemas asociados del edificio, en la medida en que estos costos no estén incluidos en los costos de suministro de calefacción en los casos del apartado 1, párrafo 3, sino que sean facturados por separado por el propietario del edificio; en otros casos individuales en los que la autoridad competente según la ley estatal haya eximido al solicitante de los requisitos de esta reglamentación debido a circunstancias especiales con el fin de evitar gastos irrazonables u otras dificultades indebidas. |
| (2) En la medida en que las Secciones 3 a 6 y la Sección 8 se refieren al suministro de agua caliente, el párrafo 1 se aplicará en consecuencia. | (2) En la medida en que las Secciones 3 a 6 y la Sección 8 se refieren al suministro de agua caliente, el párrafo 1 se aplicará en consecuencia. |
Artículo 12. Derecho a reducir los pagos, disposiciones transitorias.
| versión 2009 | Versión actual |
| (1) Si los costos de suministro de calefacción o agua caliente no se facturan según el consumo, en contravención de lo dispuesto en este reglamento, el usuario tiene derecho a una reducción del 15 por ciento en su parte de los costos. Esto no se aplica a la propiedad horizontal en la relación entre el propietario individual y la comunidad de propietarios; en este sentido, se mantienen vigentes las disposiciones generales. | (1) Si los costos de calefacción o suministro de agua caliente no se facturan según el consumo, en contravención de lo dispuesto en este reglamento, el usuario tiene derecho a una reducción del 15 por ciento en su parte de los costos. Si el propietario del edificio no ha instalado equipos de lectura remota para el registro del consumo, en contravención del artículo 5, apartados 2 o 3, el usuario tiene derecho a una reducción del 3 por ciento en su parte de los costos. Lo mismo se aplica si el propietario del edificio no proporciona la información requerida en el artículo 6a, o no la proporciona completamente. Los apartados 1 a 3 no se aplican a la propiedad horizontal en la relación entre el propietario individual y la comunidad de propietarios; en este sentido, se mantienen vigentes las disposiciones generales. |
| (2) Los requisitos del apartado 5, párrafo 1, frase 2 se considerarán cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2013 para los repartidores de costos de agua caliente que estaban en funcionamiento el 1 de enero de 1987, para registrar el consumo proporcional de agua caliente y para otros equipos para registrar el consumo que ya estaban en funcionamiento el 1 de julio de 1981. (3) Para los apartamentos con alquiler controlado en el sentido de la Ordenanza de Alquiler de Nueva Construcción de 1970, el párrafo 2 se aplicará con la condición de que la fecha “1 de julio de 1981” se reemplace por la fecha “1 de agosto de 1984”. (4) El apartado 1, párrafo 3, el apartado 4, párrafo 3, frase 2, y el apartado 6, párrafo 3 se aplicarán a los períodos de facturación que comiencen después del 30 de septiembre de 1989. Las disposiciones contractuales relativas a la aplicación anterior de estas regulaciones no se verán afectadas. (5) Si, en los casos a que se refiere el apartado 1(3), el consumo de calefacción de los usuarios individuales se determina el 30 de septiembre de 1989 mediante dispositivos para medir la cantidad de agua, se considerará cumplido el requisito del apartado 5(1). (6) Para los periodos de facturación que comenzaron antes del 1 de enero de 2009, el presente Reglamento seguirá aplicándose en su versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. | (2) Si, en los casos a que se refiere el apartado 1(3), el consumo de calor de los usuarios individuales el 30 de septiembre de 1989 se determina utilizando dispositivos para medir la cantidad de agua, se considerará cumplido el requisito del apartado 5(1), primera frase. |
| (3) Si el consumo proporcional de calor o agua caliente de las bombas de calor por parte de los usuarios no se registra aún al 1 de octubre de 2024, el propietario del edificio deberá instalar equipos de registro de consumo antes del 30 de septiembre de 2025. En los casos a que se refiere la frase 1, las disposiciones de este Reglamento se aplicarán por primera vez al período de facturación que comience después de la instalación. El propietario de un edificio alquilado en el que al menos un inquilino pague un alquiler bruto que incluya la calefacción deberá determinar lo siguiente antes del inicio del primer período de facturación posterior al 30 de septiembre de 2025: el costo anual promedio del suministro de calefacción y agua caliente incurrido en 2022, 2023 y 2024, y la proporción de cada unidad en el promedio determinado según su superficie habitable o útil. |
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